SII - Oficio N°4102 (10/11/1999)
Interpretación Art. 41 Ley Renta: Valorización de existencias importadas y tipo de moneda.
Abstracto
Oficio que interpreta el artículo 41, N° 3, letra d) de la Ley de la Renta sobre valorización de existencias importadas para corrección monetaria, estableciendo que se debe considerar el tipo de cambio de la moneda extranjera según cotización compradora bancaria, de forma obligatoria.
Resumen
- El artículo 41, N° 3, letra d) de la Ley de la Renta establece que el costo de reposición de bienes adquiridos en el extranjero se valora según la última importación. Si la última importación fue en el segundo semestre, su valor es el de dicha importación. Si fue en el primer semestre, se reajusta por la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera durante el segundo semestre, según su valor de cotización comprador en el mercado bancario.
- Para bienes importados sin importaciones previas del mismo género, calidad o característica durante el ejercicio comercial correspondiente, su costo de reposición será equivalente al valor de libros reajustado según el porcentaje de variación experimentado por el tipo de cambio de la moneda respectiva durante el ejercicio.
- El valor de import...
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