SII - Oficio N°4155 (16/11/1999)

Servicio de administración de edificios: Afectación a Impuesto al Valor Agregado

Abstracto

Este Oficio de la Dirección Nacional establece que el servicio de administración de edificios, prestado por una sociedad tributaria en Primera Categoría, constituye un suministro de servicios gravado con Impuesto al Valor Agregado según la normativa vigente.

Resumen

  • La consulta se refiere a la tributación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un servicio de administración de edificios, que incluye aseo, mantención, recaudación de gastos comunes y gestión de personal, prestado por una sociedad que tributa en Primera Categoría bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El artículo 8° del D.L. N° 825 grava con el Impuesto al Valor Agregado tanto las ventas como los servicios.
  • El artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825 define el servicio como aquel hecho gravado que consiste en una acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 o 4 del Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impues...

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