SII - Oficio N°4176 (17/11/1999)

Interpretación Ley Renta: Adquisición y Enajenación de Bienes Raíces y Expropiación

Abstracto

Este oficio interpreta conceptos de adquisición y enajenación de bienes raíces para efectos de la Ley de la Renta, aclarando el momento de inscripción registral y el tratamiento tributario de las expropiaciones como ingreso no constitutivo de renta por daño emergente, excluyendo la presunción de habitualidad.

Resumen

  • El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces está afecto a impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional si las operaciones constituyen negociaciones o actividades habituales del contribuyente, conforme al artículo 18, inciso primero, y artículo 17, N° 8 de la Ley de la Renta.
  • La adquisición y enajenación de bienes raíces, para efectos tributarios de la Ley de la Renta, se entienden verificadas al momento de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, y no en la fecha del contrato.
  • La expropiación de un bien raíz no constituye una enajenación voluntaria, lo cual es un presupuesto esencial para la aplicación de presunciones de habitualidad en la enajenación de inmuebles.
  • La indemnización recibida por ex...

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