SII - Oficio N°4177 (17/11/1999)

Oficio tributario: Aplicación beneficio Ley 19.622 vivienda DFL 2

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que el beneficio tributario de la Ley 19.622 aplica a la adquisición de viviendas nuevas DFL 2 desde el 22.06.99. Concluye que un contribuyente que poseía el terreno y la vivienda antes del crédito no accede al beneficio.

Resumen

  • El beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622, vigente desde el 22 de junio de 1999, permite a los contribuyentes deducir de sus rentas afectas a impuestos las cuotas pagadas por obligaciones con garantía hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959.
  • Este beneficio aplica a contribuyentes afectos al Impuesto Único a las Rentas del Trabajo dependiente (Art. 43, N° 1 LIR) o al Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR).
  • Para acceder al beneficio, la vivienda debe ser 'nueva', entendida como aquella que se adquiere por primera vez para ser usada.
  • El adquirente debe dejar constancia en la escritura respectiva de que se acoge al beneficio tributario.
  • Las modalidades de financiamiento que dan derecho a la franquicia son:...

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