SII - Oficio N°4178 (17/11/1999)

Recargo IVA anticipado sobre venta de carne en zona de franquicia tributaria

Abstracto

Este oficio interpreta la procedencia del recargo anticipado de IVA sobre la venta de carne faenada por mataderos en Porvenir. Se concluye que dicho recargo es improcedente si la venta ocurre dentro del territorio de liberación tributaria, pero procede si el servicio se presta a clientes domiciliados fuera de dicha zona.

Resumen

  • La Duodécima Dirección Regional consultó sobre la aplicabilidad del recargo anticipado de parte del tributo (Resolución Exenta N° 2705/1998) para la venta de carne faenada por un matadero en la Comuna de Porvenir, el cual se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado bajo el régimen de la Ley N° 18.392.
  • La Ley N° 19.606 de 1999 modificó los límites territoriales de las franquicias tributarias de la Ley N° 18.392, extendiéndolas a las provincias de Primavera y Porvenir.
  • Conforme al Artículo 11° de la Ley N° 18.392 y la ampliación territorial, las ventas y servicios realizados o prestados por personas domiciliadas o residentes en la zona preferencial, que recaigan sobre bienes o servicios utilizados en dicha zona, se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado (D.L. N° 825 de...

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