SII - Oficio N°4180 (17/11/1999)
Oficio sobre recuperación de impuesto específico al petróleo diesel para camiones mineros.
Abstracto
Este oficio aclara que no procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel para camiones en faenas mineras privadas, pues por su naturaleza sirven normalmente para transitar en vías públicas.
Resumen
- El impuesto específico al petróleo diesel está establecido en el artículo 6º, letra b), de la Ley N° 18.502.
- El artículo 3º del D.S. de Hacienda N° 311 restringe la recuperación del impuesto específico al diesel para empresas no transportistas terrestres que utilicen vehículos aptos para la circulación en vías públicas.
- La Circular N° 32 de 13/05/1986 clarifica que vehículos con características técnicas que sirven normally para vías y carreteras, como los camiones, no permiten la recuperación del impuesto específico al diesel, aun cuando se usen ocasionalmente en otros terrenos.
- Por su naturaleza técnica, los camiones son vehículos diseñados para el tránsito normal en calles, caminos y vías públicas, según lo interpretado por la autoridad fiscal.
- No procede la recuperación del im...
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