SII - Oficio N°4205 (22/11/1999)
Franquicia tributaria por capacitación para fundación pública exenta de impuesto
Abstracto
Fundación privada de beneficencia pública, exenta de impuesto de primera categoría, puede acceder a franquicia tributaria por gastos de capacitación según Ley N° 19.518, según interpretación del SII.
Resumen
- Fundaciones privadas de beneficencia pública, incluso si están exentas del impuesto de primera categoría, pueden acceder a la franquicia tributaria por gastos de capacitación.
- La Ley N° 19.518 establece el beneficio de crédito tributario por gastos de capacitación, exigiendo la clasificación del contribuyente en la Primera Categoría de la Ley de la Renta.
- La clasificación en Primera Categoría abarca a contribuyentes que tributan sobre renta efectiva (contabilidad completa o simplificada), renta presunta, o que se encuentran exentos del tributo de primera categoría.
- La exención del impuesto de primera categoría, ya sea por norma legal expresa (ej. Decreto Supremo N° 832 de 1990) o por no exceder la base imponible el monto exento, no inhabilitan para optar al crédito por capacitación...
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