SII - Oficio N°4250 (24/11/1999)
Aplicación franquicia tributaria D.L. 2564, art. 8°: importación y arrendamiento aeronaves
Abstracto
El Oficio aclara que la franquicia tributaria del art. 8° D.L. 2564 para importar aeronaves solo aplica al importador que las explota directamente en servicios comerciales, no a quien las arrienda a terceros.
Resumen
- Una Dirección Regional solicitó pronunciamiento para precisar el sujeto a quién corresponde el uso del beneficio tributario del artículo 8° del D.L. N° 2564, de 1979, en el caso de importación de aeronaves arrendadas a un explotador comercial.
- El artículo 8° del D.L. N° 2564, de 1979, faculta al Tesorero General de la República para recibir en pago del IVA generado en la importación o contratos de arrendamiento de aeronaves, mediante pagarés o letras de cambio por el monto total de dicho impuesto, sin que estos documentos devenguen intereses ni reajustes.
- Los pagarés o letras de cambio emitidos para el pago del IVA de importación de aeronaves tendrán como fecha de vencimiento el último día del plazo para declarar y pagar el IVA del sexto período tributario siguiente a la liquidación ...
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