SII - Oficio N°4268 (25/11/1999)
Oficio: Implicancias Tributarias Primera Enajenación Vehículo Importado Ley 19.633
Abstracto
Oficio que aclara que la primera enajenación de vehículos importados bajo franquicia aduanera (Partida 00.04) después del 1 de octubre de 1999, se grava con IVA e impuesto adicional según Ley 19.633, independientemente del régimen anterior vigente al momento de la importación.
Resumen
- Ley N° 19.633, publicada el 11 de Septiembre de 1999, modifica el régimen tributario aplicable a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales arancelarias.
- La primera enajenación en el país de vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se considera legalmente una "venta" para efectos tributarios, según lo modificado por el Art. 5° de la Ley N° 19.633 al D.L. N° 825, de 1974.
- Estos vehículos importados bajo franquicia no gozan de la exención tributaria para vehículos usados establecida en el Art. 12, letra A) del D.L. N° 825, de 1974.
- La primera enajenación de estos vehículos se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con el impuesto adicional contemplado en el artículo 46 del D.L. N° 825, de ...
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