SII - Oficio N°4270 (25/11/1999)
Tratamiento Tributario de Joint Ventures según Servicio de Impuestos Internos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos asimila los contratos de Joint Ventures a comunidades, aplicando el artículo 6º de la Ley de Renta, estableciendo la responsabilidad solidaria de los socios, salvo individualización en la declaración.
Resumen
- Los contratos de Joint Ventures se definen como una "asociación" de intereses en la cual dos o más personas acuerdan llevar a cabo un negocio común, compartiendo los resultados obtenidos.
- Estos contratos carecen de personalidad jurídica y cada participante mantiene su calidad de contribuyente individual, realizando sus operaciones y obteniendo sus resultados por separado.
- El contrato de Joint Venture, en sí mismo, no genera efectos tributarios para la "asociación" constituida.
- El Servicio de Impuestos Internos asimila los Joint Ventures a una "comunidad" para efectos de aplicar el tratamiento tributario.
- Se hace aplicable el tratamiento tributario que afecta a las comunidades, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- En las comunidades cu...
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