SII - Oficio N°4306 (26/11/1999)
Aclaración Norma Artículo 14 Ley Renta: Tratamiento FUT e Impuesto Primera Categoría
Abstracto
Este Oficio aclara la aplicación del Artículo 14 de la Ley de la Renta sobre el Registro FUT, detallando el tratamiento tributario y la imputación o rebaja del Impuesto de Primera Categoría bajo diversos escenarios.
Resumen
- El presente Oficio aclara la aplicación del Artículo 14 de la Ley de la Renta respecto del Registro FUT, abordando el tratamiento tributario de la imputación o rebaja del Impuesto de Primera Categoría.
- El criterio del Servicio de Impuestos Internos, establecido en el Oficio Nº 1.752 de 1997, señala que el tratamiento del Impuesto de Primera Categoría frente a su imputación o rebaja del FUT es independiente de si dicho tributo fue provisionado o no por el contribuyente.
- Cuando el contribuyente ha retirado la totalidad de la utilidad tributable y el Impuesto de Primera Categoría está incluido en ella, el tributo pagado en el ejercicio no debe constituir una rebaja de las utilidades del ejercicio siguiente.
- Lo anterior se debe a que el financiamiento del impuesto, en este caso, no se ...
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