SII - Oficio N°4320 (29/11/1999)

Recuperación IVA por aprovisionamiento de naves y transporte internacional de carga

Abstracto

Las navieras que realizan transporte de carga internacional desde y hacia Chile pueden recuperar el total del IVA soportado en su actividad. La comisión a un agente para recuperar solo parte de dicho gravamen es improcedente.

Resumen

  • La consulta se centra en la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por empresas al adquirir el rancho (aprovisionamiento) de naves que realizan transporte de carga exclusivamente desde y hacia Chile.
  • El IVA, según el artículo 2°, N° 2°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, afecta a las prestaciones remuneradas que una persona realice para otra, derivadas de actividades comprendidas en los N°s 3 o 4 del artículo 20º de la Ley de la Renta.
  • El transporte de carga, incluida la marítima, está gravado con IVA por constituir una actividad mercantil según el artículo 20º, N° 3, del cuerpo legal citado.
  • Sin embargo, el artículo 12º, N° 2, letra E, del Decreto Ley N° 825 de 1974, declara exentos del gravamen a los fletes marítimos realizados desde Chile al exterior y vicevers...

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