SII - Oficio N°4321 (29/11/1999)
Tratamiento Tributario (IVA y Renta) de Gastos de Coches Mortuorios en Chile
Abstracto
Este oficio del SII clarifica el tratamiento tributario del IVA y el Impuesto a la Renta para los gastos de adquisición, mantención y operación de vehículos funerarios ('coches mortuorios'), estableciendo criterios para su deducibilidad.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la situación tributaria (IVA e Impuesto a la Renta) de los gastos incurridos por empresas funerarias en la adquisición y mantención de vehículos denominados "coches mortuorios".
- El artículo 2º del D.L. N° 357 define a las casas funerarias y sus servicios, incluyendo el transporte de cadáveres, prohibiendo el uso de vehículos no acondicionados para tal fin.
- La prohibición de importar vehículos nuevos establecida en el artículo 21 de la Ley N° 18.483 no se aplica a los coches mortuorios.
- El artículo 23 N° 4 del D.L. N° 825 establece que las importaciones, arrendamientos, adquisiciones y mantenciones de automóviles, station wagons y similares, así como sus combustibles y repuestos, no dan derecho a crédito fiscal de IVA, salvo que el gir...
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