SII - Oficio N°4322 (29/11/1999)
Tratamiento Tributario Aporte Predio Agrícola a Sociedad Nueva Ley Renta
Abstracto
Este Oficio aclara que el aporte de predio agrícola a sociedad en formación se considera enajenación afectando a impuestos generales de Renta, pero con tratamiento especial conforme a Ley 18.985, reconociendo un costo tributario específico para el cálculo de la ganancia imponible.
Resumen
- La aportación de un predio agrícola a una sociedad en proceso de formación o constitución se considera una enajenación a efectos tributarios.
- El contribuyente consultante es un agricultor que tributa sobre renta efectiva determinada mediante contabilidad completa.
- La letra b) del número 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta (LIR) establece que no constituye renta el mayor valor en la enajenación no habitual de bienes raíces, excepto si forman parte del activo de empresas que declaran renta efectiva en Primera Categoría.
- El inciso cuarto del número 8 del artículo 17 de la LIR, que grava el mayor valor obtenido en enajenaciones a partes relacionadas, no es aplicable cuando el aporte de bienes o derechos se destina a la formación o constitución de sociedades.
- El artículo 5º transi...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora