SII - Resolución N°7911 (29/11/1999)

Resolución N° 7911/1999: Retención de IVA en Ventas de Harina

Abstracto

Establece la obligación de los molinos y comercializadores de harina de trigo, con ventas superiores a 5.000 kilos mensuales, de retener el 12% del valor neto como anticipo de IVA, para resguardar el interés fiscal.

Resumen

  • La Dirección del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de sus facultades legales (Art. 3° de la Ley sobre Ventas y Servicios y Art. 6º, letra A, N° 1, y 88° del Código Tributario), puede cambiar el sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y radicarlo en el vendedor o prestador de servicio, incluso si estos estuvieren exentos.
  • Se dispone el cambio de sujeto para el IVA en las ventas de harina de trigo, facultando al vendedor o prestador de servicio para actuar como retenedor del tributo, con el fin de resguardar el interés fiscal.
  • Los Molinos y empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales directas o a través de empresas vinculadas superiores a 5.000 Kilos, están obligados a incluir en sus facturas un 12% sobre el valor neto, además del IVA correspondie...

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