SII - Oficio N°1068 (31/03/2000)
Interpretación Ley 19.633: Tributación de vehículos militares importados y su enajenación
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la Ley 19.633 se aplica a todas las ventas de vehículos importados bajo Glosa 0 desde el 1 de octubre de 1999, gravando su primera enajenación, sin poder eximir a vehículos militares importados previamente.
Resumen
- Solicitud del Ministerio de Defensa Nacional (Guerra) para interpretar la aplicación de la Ley N° 19.633, publicada el 11 de septiembre de 1999, a vehículos importados bajo Glosa 0 del Arancel Aduanero por las Fuerzas Armadas.
- La Ley N° 19.633 modificó el régimen tributario para la importación de automóviles con franquicias especiales (Glosa 0), estableciendo restricciones y nuevos gravámenes.
- La ley impide la enajenación de vehículos importados bajo Glosa 0 dentro de los 3 años siguientes a su importación, sin el pago previo de los derechos proporcionales de Impuesto al Lujo, Cilindrada e IVA.
- Se prevé una depreciación anual del 10% (tope 70%) sobre la base imponible para el cálculo de dichos derechos diferenciales.
- La diferencia de derechos a cancelar para la desafectación se r...
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