SII - Oficio N°713 (06/03/2000)

Exención IVA servicios para bienes en ferias temporales en Chile

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos informa que no existe exención del Impuesto al Valor Agregado para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente a Chile para participar en ferias, aplicando el D.L. N° 825 de 1974.

Resumen

  • Se consultó sobre la existencia de exenciones tributarias para servicios prestados a bienes que ingresan temporalmente a Chile con el propósito de participar en ferias.
  • La consulta fue originada por una empresa francesa que participaría en la exposición FIDAE en Santiago, requiriendo servicios de desaduanamiento, transporte y mantención.
  • Los servicios relacionados con los bienes importados temporalmente para la feria son facturados por una empresa chilena, recargando el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • La normativa legal aplicable para determinar la existencia de exenciones es el Decreto Ley N° 825, de 1974, que regula el Impuesto al Valor Agregado.
  • El Servicio de Impuestos Internos determinó que, conforme a lo dispuesto en el D.L. N° 825 de 1974, no existe exención alguna que b...

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