SII - Oficio N°773 (10/03/2000)

Aplicación de crédito fiscal IVA en operaciones bancarias de cajeros automáticos.

Abstracto

Dictamen aclara que si gastos de cajeros automáticos no son identificables, procede aplicar crédito fiscal IVA proporcional según Art. 23 N°3 D.L. 825.

Resumen

  • La operación de cajeros automáticos por instituciones bancarias se clasifica como actividad bancaria, encuadrada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Los servicios derivados de la operación de cajeros automáticos son potencialmente afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme al artículo 2°, Nº 2, del D.L. N° 825, de 1974.
  • Los ingresos de los bancos por cajeros automáticos provienen de comisiones cobradas a usuarios (gravadas con IVA) y de intereses por créditos otorgados (no gravados, según Art. 12, Letra E, N° 10 del D.L. N° 825).
  • La comisión por uso de cajero es fija y remuneración del servicio, mientras que los intereses son por el crédito, siendo el avance en cajero una forma de entrega material del mismo.
  • Cuando las adquisiciones, importac...

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