SII - Oficio N°782 (13/03/2000)
Calificación de habitualidad en compraventa de acciones y facultades del administrador.
Abstracto
Este oficio clarifica que la habitualidad en operaciones de compraventa de acciones se configura si forman parte del objeto social o son facultad explícita del administrador, incluso si no es el objetivo principal de la sociedad.
Resumen
- La habitualidad en operaciones de compra y venta de acciones para efectos tributarios, según la Circular N° 158 de 1976, se configura cuando dichas operaciones aparecen como uno de los objetos del pacto social de la sociedad.
- Para las personas jurídicas, se considera habitualidad si las operaciones de compra y venta de acciones figuran como uno de los objetos del pacto social, incluso si no constituyen el objetivo principal de la empresa.
- Las operaciones expresamente comprendidas en el giro u objeto social de una empresa son inherentemente habituales, ya que implican el cumplimiento de sus propósitos fundacionales, sin necesidad de discutir intención de lucro o número de operaciones.
- Se consultó si la atribución explícita del gerente o socio administrador para comprar y vender acci...
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