SII - Oficio N°854 (20/03/2000)
Tratamiento tributario IVA y renta adquisición vehículos station wagon asesoría
Abstracto
Empresa de asesoría no puede usar crédito fiscal IVA ni deducir gastos de station wagon y minibuses para transporte de clientes, salvo que el Director del SII califique los gastos de necesarios.
Resumen
- La consulta se refiere al tratamiento tributario (IVA y Renta) de la adquisición, mantención e insumos de vehículos station wagon y minibuses para una empresa de asesoría a extranjeros, que los utiliza para el transporte de sus clientes.
- El artículo 23° N° 4 del D.L. N° 825, de 1974, prohíbe el crédito fiscal del IVA por la adquisición, arrendamiento, y gastos de mantención (combustibles, repuestos, reparaciones) de automóviles, station wagons y vehículos similares.
- La exclusión del crédito fiscal del IVA se exceptúa únicamente si el giro o actividad habitual del contribuyente es la venta o arrendamiento de estos vehículos.
- La Circular N° 130, de 1977, estableció la procedencia del crédito fiscal del IVA para la adquisición de furgones, camionetas o vehículos tipo Jeep, pero esta n...
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