SII - Oficio N°861 (20/03/2000)
Tratamiento de pérdidas en venta de acciones, habitualidad y ley transitoria.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento tributario de las pérdidas y ganancias en la venta de acciones, diferenciando habitualidad y aplicando la opción del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.578 para los años 1999-2002.
Resumen
- Un contribuyente consultó sobre el tratamiento tributario de las pérdidas generadas en operaciones de capitales mobiliarios (venta de acciones no habituales), en consideración a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.578.
- La tributación de los mayores valores obtenidos en la enajenación de acciones depende de si la operación es calificada de habitual o no habitual.
- La determinación de habitualidad se basa en el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de las acciones, el plazo entre compra y venta, la venta a empresa relacionada y la fecha de adquisición de los títulos, conforme al artículo 17 Nº 8 y artículo 18 de la Ley de la Renta, debiendo el contribuyente probar lo contrario.
- La Circular Nº 158 de 1976 del Servicio de Impu...
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