SII - Circular N°45 (05/07/2000)
Instrucciones sobre exención impuesto timbres renegociación créditos ley 19.677
Abstracto
Circular imparte instrucciones sobre aplicación de exención del impuesto de timbres y estampillas a renegociaciones de créditos vencidos, detallando requisitos para deudores y obligaciones de bancos e instituciones financieras.
Resumen
- La Ley N° 19.677, en su artículo tercero, establece una exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley N° 3.475, 1980) para documentos emitidos, suscritos u otorgados con ocasión de la renegociación de créditos.
- La exención tributaria aplica si el beneficiario (deudor) efectuó ventas netas o prestó servicios por un monto inferior a cien mil Unidades de Fomento (UF) en los doce meses previos a la publicación de la Ley N° 19.677 (20 de mayo de 2000).
- El cálculo del umbral de 100.000 UF para ventas o servicios se realiza mensualmente, utilizando el valor de la UF vigente al último día de cada mes del período de doce meses comprendido entre mayo de 1999 y abril de 2000.
- Los créditos que pueden acogerse a la exención deben encontrarse en estado de 'cartera vencida' al 31 de...
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