SII - Oficio N°2681 (05/07/2000)
Informe SII sobre tributación de monedas de oro: moneda vs. mercancía.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos informa que la venta de monedas de oro como medio de pago no está sujeta a IVA ni impuesto adicional; sin embargo, su importación o exportación las considera mercancía tributable, salvo excepciones por tratados como el TLC con Canadá.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) analiza la aplicación de impuestos a la venta de monedas de oro de curso legal, en respuesta a una consulta derivada de un pronunciamiento del Banco Central de Chile.
- El SII ha sostenido consistentemente que el régimen tributario del oro se determina por la conjugación de diversas normas tributarias y la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el D.L. N° 825 de 1974, grava la venta de bienes corporales muebles realizada por un vendedor habitual.
- El artículo 37 del D.L. N° 825 de 1974 impone un impuesto adicional, sin perjuicio del IVA, a la primera venta o importación de artículos de oro, considerándolo una mercancía.
- El artículo 39, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional...
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