SII - Oficio N°2896 (27/07/2000)
Interpretación Ley 19.622: Beneficios Tributarios Viviendas DFL N°2 Comunidades
Abstracto
El SII aclara que comunidades, incluyendo matrimonios, que adquieren viviendas nuevas DFL N° 2, no son beneficiarias de la franquicia tributaria de Ley N° 19.622, por interpretación restrictiva y análisis de historia de la ley.
Resumen
- La consulta aborda la extensión de beneficios tributarios de la Ley N° 19.622 a comunidades que adquieren viviendas nuevas acogidas a normas del D.F.L. N° 2, particularmente matrimonios en comunidad.
- La administración pública debe interpretar las leyes conforme al ordenamiento jurídico vigente, respetando las normas de hermenéutica legal y el tenor literal de las disposiciones.
- Las normas de excepción, como las franquicias tributarias, deben interpretarse restrictivamente para no convertirse en la norma general.
- La Ley N° 19.622 establece que el beneficio tributario aplica a la persona que contrae la deuda hipotecaria para adquirir una vivienda nueva bajo D.F.L. N° 2.
- La ley se refiere a la adquisición como la incorporación de la vivienda al patrimonio personal del adquirente.
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