SII - Oficio N°2908 (25/07/2000)
Tributación de remuneraciones de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones
Abstracto
Se clarifica que las remuneraciones de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones se clasifican como rentas del Art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y se afectan con Impuesto Único de Segunda Categoría, confirmando criterio previo oficializado por Circular.
Resumen
- Las remuneraciones percibidas por los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones se clasifican como rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta.
- Dichas remuneraciones, al clasificarse en el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la ley.
- La Dirección Nacional estableció este criterio tributario para los abogados integrantes mediante el Oficio N° 5313, de fecha 16.09.1976.
- El tratamiento tributario fijado en el Oficio N° 5313 fue aplicado o extendido por la Superioridad a las rentas percibidas por otras personas que desempeñan funciones similares, como las sumas pagadas por asistencia a sesiones de organismos colegiados creados por ley.
- El tratamiento tributario general oficial...
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