SII - Oficio N°2986 (28/07/2000)
Exención de Timbres y Estampillas para Universidades en Letras de Cambio y Protestos
Abstracto
Este oficio aclara que las Universidades reconocidas por el Estado gozan de exención de pleno derecho del Impuesto de Timbres y Estampillas en la emisión de letras de cambio y sus actas de protesto.
Resumen
- El Decreto Ley N° 3.475, de 1980, establece el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava diversas actuaciones y documentos que dan cuenta de actos jurídicos.
- La emisión de letras de cambio es un acto gravado por el Impuesto de Timbres y Estampillas, según lo dispone el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475.
- El artículo 9°, N° 3, del Decreto Ley N° 3.475 establece que el librador o girador es el sujeto pasivo principal del impuesto por la emisión de letras de cambio, sin perjuicio de su derecho a recuperar el monto del aceptante.
- Las actas de protesto de letras de cambio también se encuentran afectas al Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme al artículo 4° del Decreto Ley N° 3.475.
- Según el artículo 11° del Decreto Ley N° 3.475, el gravamen por el protesto de una letra de ca...
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