SII - Oficio N°2988 (28/07/2000)

Informe sobre Calificación de Interés para Beneficio Tributario DL 825

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos informa que no se cumplen los requisitos del artículo 36 del D.L. 825 para otorgar un beneficio tributario a una nave científica extranjera, al no acreditarse un convenio de amplia colaboración con instituciones chilenas.

Resumen

  • El artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, otorga a los exportadores el derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.
  • El inciso quinto del artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, extiende la consideración de exportador a naves o aeronaves extranjeras que no realicen transporte de pasajeros o carga, siempre que, con motivo de actividades en Chile, exista un convenio de amplia colaboración con instituciones nacionales y previa calificación del Ministerio de Hacienda como de interés para el país.
  • Se analizó una solicitud para calificar como de interés nacional la realización de una investigación marina por una nave científica extranjera en aguas de jurisdicción nacional, a fin de ...

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