SII - Resolución N°3722 (28/07/2000)
Resolución sobre retención de IVA en ventas de carne y servicios de faenamiento
Abstracto
Establece la obligación para mataderos, plantas faenadoras y comercializadores de carne de retener un 5% de IVA sobre ciertas operaciones, como mecanismo para resguardar el interés fiscal y facilitar la recaudación tributaria.
Resumen
- La Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultada para cambiar el sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a su juicio exclusivo, radicándolo en el vendedor, prestador de servicio o mandatario.
- El producto carne se define como carne en vara, congelada, enfriada, deshuesada, envasada, despostada, etc., proveniente de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino o camélido, que no haya sufrido proceso de transformación.
- Se define 'Mataderos' como contribuyentes dedicados habitualmente o esporádicamente al faenamiento de ganado para abasto público.
- Se define 'Plantas Faenadoras' como mataderos que emplean procedimientos tecnológicos industrializados (frigoríficas, desposte, envasado al vacío, etc.).
- Mataderos y Plantas Faenadoras, en las facturas por s...
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