SII - Oficio N°3024 (02/08/2000)
Requisitos para acogerse a beneficios tributarios en adquisición de viviendas
Abstracto
Se aclara que para acceder al beneficio tributario de la Ley N° 19.622, es indispensable dejar constancia en la escritura de adquisición, y cualquier complementación debe ser vía contraescritura pública inscrita al margen de la matriz para ser oponible al Fisco.
Resumen
- La Ley N° 19.622 establece beneficios tributarios para la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del D.F.L. N° 2 (D.O. 31.07.59).
- Para que proceda el beneficio tributario, el adquirente de la vivienda debe dejar constancia expresa en la escritura respectiva de que se acoge al beneficio.
- La Circular N° 46 de 1999 impartió instrucciones para que la escritura pública consignara una leyenda específica sobre el acogimiento a la Ley N° 19.622, cumpliendo las condiciones legales.
- La constancia expresa en la escritura pública es una condición necesaria para que el contribuyente pueda hacer uso de la franquicia impositiva establecida en la Ley N° 19.622.
- El incumplimiento de la condición de dejar constancia expresa en la escritura original faculta al contribuyente para hace...
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