SII - Oficio N°3048 (04/08/2000)
Aplicabilidad del artículo 51 del Código Tributario a PPM no imputados
Abstracto
Se analiza la aplicabilidad del artículo 51 del Código Tributario a Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en exceso, no imputados a impuestos anuales ni devueltos, permitiendo su imputación a otras deudas tributarias por equidad.
Resumen
- El artículo 51 del Código Tributario establece que si los contribuyentes no ejercen el derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, las Tesorerías las ingresarán como pagos provisionales de impuestos.
- Para aplicar el artículo 51 del Código Tributario, se requiere que se haya enterado una suma indebida o en exceso en arcas fiscales a título de impuestos, que no se haya ejercido el derecho a solicitar su devolución, y que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.
- Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) se ingresan en arcas fiscales a cuenta de impuestos, según la definición del artículo 84 del Código Tributario.
- El exceso de PPM pagados que excedan el impuesto anual debe...
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