SII - Oficio N°3156 (10/08/2000)
Aplicación renta presunta predios agrícolas y relación con sociedades
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la aplicación de la renta presunta para un propietario de predio agrícola, su relación con una sociedad anónima y la tributación de la venta de inmuebles.
Resumen
- El régimen de renta presunta para bienes raíces agrícolas, regulado por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de la Renta, aplica a propietarios o usufructuarios que no sean sociedades anónimas, siempre que sus ventas netas anuales no excedan las 8.000 UTM.
- Las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente no se considerarán para la determinación del límite de ventas anuales para el régimen de renta presunta.
- Las ventas mensuales deben ser expresadas en unidades tributarias mensuales (UTM) según su valor en el período respectivo para determinar el cumplimiento de los límites de renta presunta.
- Las comunidades, cooperativas y sociedades de personas que deseen acogerse a renta presunta deben estar compuestas excl...
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