SII - Oficio N°3157 (10/08/2000)
Interpretación Ley Renta: Inversión extranjera financiada con préstamo exterior
Abstracto
Oficio aclara que la inversión extranjera financiada con préstamo exterior no requiere inscripción en registro SII si no se canaliza por mercado cambiario formal, impidiendo acceso a beneficios tributarios.
Resumen
- La obligación de inscribir inversiones en el extranjero en el registro del Servicio de Impuestos Internos (SII) aplica solo a aquellas materializadas a través del mercado cambiario formal, según lo establecido en el artículo 41 A, letra c), N° 2 de la Ley de la Renta.
- Se remite una solicitud informando sobre una inversión efectuada en el extranjero por SOCIEDAD INVERSIONES XX LTDA., la cual fue financiada con un préstamo obtenido en el exterior.
- El artículo 41 A, letra c), N° 2 de la Ley de la Renta exige la inscripción previa en el Registro de Inversiones en el Extranjero para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B del mismo artículo.
- La inversión en cuestión consistió en la adquisición de 16 acciones y 204 opciones para acciones, materializada el 23 de diciembre de...
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