SII - Oficio N°3188 (14/08/2000)
Improcedencia de reembolso de crédito fiscal IVA por sociedad absorbente tras fusión
Abstracto
El Servicio determinó que el crédito fiscal de IVA solicitado como reembolso por una sociedad absorbida antes de una fusión se extingue, no pudiendo ser reclamado por la sociedad absorbente debido a la terminación de giro.
Resumen
- El crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un mecanismo técnico del sistema tributario, no un crédito personal según el Código Civil, y generalmente no es transferible.
- El artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, confiere a los contribuyentes el derecho a solicitar el reembolso de remanentes de crédito fiscal de IVA.
- La solicitud de reembolso de crédito fiscal bajo el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, se transforma en un derecho personal para el contribuyente.
- Las fusiones de sociedades anónimas, propias o impropias, implican la disolución y el término de giro de la sociedad fusionada, de acuerdo con la Ley N° 18.046.
- El artículo 69 del Código Tributario establece que, al fusionarse sociedades, los entes fusionados cesan su giro y el ente sucesor asume la ...
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