SII - Oficio N°3392 (24/08/2000)
Interpretación del Artículo 35 de la Ley de la Renta sobre Renta Líquida Imponible
Abstracto
Oficio que clarifica que los requisitos de 'mismo ramo' y 'misma plaza' para contribuyentes comparables en la determinación de renta líquida imponible son copulativos, definiendo ambos términos.
Resumen
- El Artículo 35 de la Ley de la Renta faculta a los Directores Regionales para determinar una renta líquida imponible mínima presunta cuando no puede determinarse fehacientemente, basándose en el capital efectivo o en un porcentaje de las ventas.
- Dicha determinación puede utilizar como referencia datos de otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza, estableciendo un porcentaje de rentabilidad promedio.
- Estas alternativas (basadas en datos de terceros) se aplican principalmente cuando la contabilidad del contribuyente es declarada no fidedigna, no es aportada, no está al día, o simplemente no lleva contabilidad.
- Las interpretaciones previas del Servicio de Impuestos Internos (SII), como las contenidas en el Suplemento 6(12)294 y Oficio N° 2302, han establecido...
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