SII - Oficio N°3393 (24/08/2000)

Interpretación Ley 19.518: Crédito por gastos de capacitación y pequeños contribuyentes

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que pequeños contribuyentes no acceden al crédito por capacitación y empresarios individuales sin remuneraciones tampoco, basándose en la Ley 19.518 y su interpretación histórica.

Resumen

  • El crédito tributario por gastos de capacitación, establecido en la Ley N° 19.518, beneficia a los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de la Renta, excluyendo a aquellos cuyas rentas provengan exclusivamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de dicha ley.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha interpretado que los contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, denominados 'pequeños contribuyentes', no son beneficiarios del crédito tributario por gastos de capacitación.
  • La exclusión de los pequeños contribuyentes se fundamenta en que su impuesto único sustituye a todos los impuestos de la Ley de la Renta, no solo al de Primera Categoría, y su determinación no se basa en una base imponible anual como requiere la franquicia.
  • El crédito por capaci...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora