SII - Oficio N°3450 (29/08/2000)

Alcance exención IVA Servicios Bienestar Fuerzas Armadas

Abstracto

Pronunciamiento del SII aclara que la exención de IVA para servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas aplica solo al personal militar y a prestaciones directas, no a ventas a terceros ni eventos de recaudación.

Resumen

  • Solicitud de pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el alcance de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los servicios prestados por los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 18.712.
  • La solicitud se origina por una denuncia sobre hoteles y centros recreacionales de las Fuerzas Armadas que supuestamente realizaban actividades comerciales sin tributar IVA.
  • Se describe que el Servicio de Bienestar del Ejército opera diversas sucursales (ej. Hotel Militar, Centro Recreacional Coraceros) que emiten facturas y boletas afectas y exentas de IVA, dependiendo de si los usuarios son miembros de la institución o terceros ajenos.
  • Se considera la interpretación previa contenida en el Oficio N°...

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