SII - Oficio N°4275 (07/11/2000)

Oficio del SII: Impuesto al Valor Agregado en Servicios Dentales Ambulatorios

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que los servicios dentales ambulatorios, sin alojamiento ni tratamientos médicos hospitalarios, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta y no están afectos a IVA, debiendo emitirse boletas no afectas o exentas.

Resumen

  • Una sociedad consultó sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios dentales ambulatorios que planea prestar, los cuales consisten únicamente en prestaciones dentales sin proveer alojamiento, estadía, alimentación, ni tratamientos médicos de tipo hospitalario.
  • El artículo 8° del Decreto Ley N° 825 establece que el IVA grava las ventas y los servicios en Chile.
  • El artículo 2°, N° 2, del Decreto Ley N° 825 define servicio como aquella acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Servicio de Impuestos Internos ha emitido pronunciamientos indicando que los servicios dentales que...

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