SII - Oficio N°4334 (10/11/2000)

Crédito capacitación Ley 19.518 para propietarios y socios en renta presunta

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que empresas unipersonales y sociedades acogidas a renta presunta pueden acceder al crédito por gastos de capacitación (Ley 19.518) para sus propietarios o socios que trabajen en ellas, siempre que estos reciban una remuneración sujeta a cotizaciones previsionales.

Resumen

  • El documento aclara el sentido y alcance de la aplicación del crédito por gastos de capacitación establecido en la Ley N° 19.518.
  • Se analiza la factibilidad de que contribuyentes personas naturales, empresarios individuales o socios de sociedades de personas, que trabajan en empresas unipersonales o sociedades de las cuales son propietarios o socios, puedan acogerse a dicha franquicia tributaria.
  • La consulta se enfoca en aquellos contribuyentes que determinan su renta imponible sobre la base de renta presunta.
  • El artículo 36 de la Ley N° 19.518 permite a los contribuyentes de Primera Categoría, con ciertas excepciones, descontar del monto a pagar por impuestos los gastos efectuados en programas de capacitación.
  • Las empresas cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) ...

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