SII - Oficio N°4362 (13/11/2000)

Aclaración Límite Crédito Capacitación para Empresas con Pérdida o Exentas

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que el crédito por gastos de capacitación para empresas con pérdida tributaria o exentas se rige por el 1% de remuneraciones, con un mínimo de 13 UTM solo cuando dicho 1% sea inferior a ese monto.

Resumen

  • Se consultó sobre la interpretación de las normas relativas a la devolución de impuestos por gastos de capacitación para empresas que registran pérdida tributaria o se encuentran exentas del pago de impuestos.
  • La consulta específica giraba en torno a si la devolución máxima equivalente a 13 UTM aplicaba independientemente del cálculo del 1% de la planilla anual de remuneraciones, o si este último siempre servía de base para determinar el monto posible de descontar.
  • El artículo 36 de la Ley N° 19.518 establece que los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta pueden descontar del monto a pagar los gastos efectuados en programas de capacitación.
  • Este descuento, como crédito fiscal, no puede exceder anualmente el 1% de las remuneraciones imponibles pagada...

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