SII - Oficio N°4504 (22/11/2000)
Servicio Impuestos Internos: Impuestos importación vehículos y partes
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara los tributos que afectan la importación de partes de vehículos para ensamblaje y de vehículos usados en Chile, detallando el IVA y el impuesto específico según el Decreto Ley N° 825.
Resumen
- La importación de vehículos automóviles, conjuntos de partes o piezas para su armaduría o ensamblaje en Chile, y de automóviles semiterminados, se encuentra gravada con impuesto al valor agregado (IVA), conforme al artículo 8°, letra a) del D.L. N° 825.
- La importación de vehículos automóviles, conjuntos de partes o piezas para su armaduría, y de automóviles semiterminados, destinados al transporte de pasajeros o carga con capacidad de hasta 2.000 kilos útiles, está afecta a un impuesto específico del 85% (Art. 46, D.L. N° 825).
- El impuesto específico del 85% del Art. 46 del D.L. N° 825 se aplica sobre el valor aduanero que exceda de US$ 15.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.
- Para la aplicación del impuesto específico (Art. 46, D.L. N° 825), el valor aduanero considerad...
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