SII - Oficio N°4520 (23/11/2000)

Tratamiento tributario de asignación por uso de celular en ventas

Abstracto

Asignaciones por uso de celular en personal de ventas constituyen mayor remuneración imponible, no gastos reembolsables, al carecer de rendición de cuenta y documentación específica.

Resumen

  • La "renta" se define según el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta como los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
  • El artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que estarán afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría los sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales.
  • Se entiende por gastos reembolsables aquellos incurridos por un mandatario por cuenta de su mandante, que requieren rendición de cuenta y acreditación fehaciente ...

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