SII - Oficio N°4557 (27/11/2000)
Aplicación Crédito Especial DL 910/75 en Contratos de Asociación Constructora
Abstracto
El SII aclara que el crédito fiscal especial del Art. 21 DL 910/75 no es parte de las utilidades distribuibles en contratos de asociación constructora si el pacto no lo dispone expresamente.
Resumen
- El crédito fiscal especial del artículo 21 del Decreto Ley Nº 910 de 1975 permite a las empresas constructoras deducir el 65% del débito de IVA determinado, cuyo remanente puede tratarse como pago provisional de Impuesto a la Renta.
- Los contratos de asociación o cuentas en participación, conforme a los artículos 507 al 511 del Código de Comercio, son de naturaleza privada, no requieren solemnidades, no crean persona jurídica ni patrimonio propio, y el gestor actúa como único representante externo ante terceros.
- El gestor de una asociación o cuentas en participación es el responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a las operaciones que constituyan el giro de dicha asociación, según el artículo 28 del Código Tributario.
- Las rentas de los partícip...
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