SII - Oficio N°4592 (28/11/2000)

Oficio SII: Alcance de 'vehículos motorizados' para exención IVA

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la exención de IVA para vehículos motorizados usados solo aplica a aquellos destinados al transporte de carga o pasajeros, excluyendo maquinaria de servicios.

Resumen

  • La consulta aborda la interpretación del concepto 'vehículos motorizados' para la aplicación de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, del Decreto Ley N° 825 de 1974.
  • Se señala que la Ley N° 19.506, a partir del 1º de enero de 1999, derogó el impuesto especial a la venta de automóviles y otros vehículos del artículo 41 del D.L. N° 825, lo que tácitamente dejó sin efecto los artículos 63 y 64 del Reglamento que definían el concepto de 'vehículo motorizado usado'.
  • Como consecuencia de la derogación, la venta de vehículos motorizados usados (salvo contraexcepciones) solo está gravada con el impuesto municipal de transferencia, y la expresión 'vehículos motorizados' en el artículo 12 letra A) N° 1 del D.L. N° 825 carece de una defi...

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