SII - Oficio N°4593 (28/11/2000)
Recuperación impuesto específico diésel para camiones en movimiento de tierras
Abstracto
El SII determina que no procede la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel para camiones, aun si se destinan a movimiento de tierras, pues su naturaleza los define como vehículos para vías y carreteras.
Resumen
- Ley 18.502, Artículo 6°, letra b): Establece un impuesto específico a beneficio fiscal sobre el petróleo diésel, el cual se devenga al momento de la primera venta o importación y afecta al productor o importador del mismo.
- Ley 18.502, Artículo 7°: Facultó al Presidente de la República para que, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, estableciera la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel soportado por empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta recuperación aplica a empresas que usan diésel en vehículos no destinados a transitar por calles, caminos y vías públicas en general.
- Decreto Supremo de Hacienda N° 311, de 1986, Artículo 3°: Establece que las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al IVA, pero que utilicen vehículos que por ...
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