SII - Oficio N°4606 (29/11/2000)
Crédito tributario por capacitación: requisitos para empresarios y socios
Abstracto
Este oficio aclara que empresarios individuales y socios de personas pueden acceder al crédito tributario por capacitación bajo Ley 19.518, siempre que asignen remuneraciones imponibles y efectúen cotizaciones previsionales.
Resumen
- Para efectos de la franquicia tributaria por gastos de capacitación, el término 'trabajador' según el artículo 30, inciso segundo, de la Ley N° 19.518, comprende a las personas naturales (empresarios individuales) y a los socios de sociedades de personas que trabajan en sus propias empresas.
- Las empresas unipersonales y sociedades de personas, acogidas a renta presunta o efectiva, pueden acceder al crédito tributario por gastos de capacitación respecto de la instrucción recibida por sus propietarios o socios, siempre que cumplan los requisitos legales.
- Para acceder al crédito por capacitación, es requisito esencial que el empresario individual o los socios de sociedades de personas hayan asignado una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones previsionales, según lo establece l...
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