SII - Oficio N°4608 (29/11/2000)
Aclaración sobre tributación de colegios subvencionados y DFL N°2.
Abstracto
Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara la tributación de colegios subvencionados bajo el D.F.L. N°2, detallando la deducibilidad de inversiones financiadas con subvenciones y el tratamiento de ingresos no destinados a los fines legales.
Resumen
- Las rentas de establecimientos educacionales, independientemente de su condición jurídica, se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- El artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, establece casos en los cuales los establecimientos educacionales no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Los establecimientos educacionales solo se encuentran liberados de pagar impuesto por aquella parte de los ingresos que provienen de subvención, derechos de matrícula, de escolaridad y donaciones.
- Los ingresos de establecimientos educacionales distintos a los mencionados (subvención, matrícula, escolaridad, donaciones) constituyen ingresos tributables y deben seguir la mecánica establecida en los artículos 29 al 33 de la Ley d...
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