SII - Oficio N°4609 (29/11/2000)
Resolución sobre Impuesto a la Renta y exención de congregación religiosa
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara a una congregación religiosa su obligación de declarar impuesto a la renta sobre actividades comerciales, detallando su exención parcial y los efectos de la separación de actividades a una nueva persona jurídica.
Resumen
- Se establece que todas las personas, naturales o jurídicas, son consideradas 'contribuyentes' bajo la Ley de la Renta si están sujetas a alguno de sus tributos, basándose en las actividades y beneficios económicos que obtienen, salvo exenciones expresas.
- La congregación religiosa 'Instituto' posee personalidad jurídica de derecho público, autorizada en 194x como institución canónica.
- El 'Instituto' goza de exención del impuesto a la renta global complementario, siempre que subsistan sus actuales finalidades.
- La exención tributaria del 'Instituto' solo cubre el impuesto global complementario y no se extiende al impuesto de Primera Categoría, que grava las rentas de capital, comerciales o industriales.
- Las actividades comerciales realizadas por el 'Instituto' (librería, editorial, ...
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