SII - Oficio N°4609 (29/11/2000)

Resolución sobre Impuesto a la Renta y exención de congregación religiosa

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara a una congregación religiosa su obligación de declarar impuesto a la renta sobre actividades comerciales, detallando su exención parcial y los efectos de la separación de actividades a una nueva persona jurídica.

Resumen

  • Se establece que todas las personas, naturales o jurídicas, son consideradas 'contribuyentes' bajo la Ley de la Renta si están sujetas a alguno de sus tributos, basándose en las actividades y beneficios económicos que obtienen, salvo exenciones expresas.
  • La congregación religiosa 'Instituto' posee personalidad jurídica de derecho público, autorizada en 194x como institución canónica.
  • El 'Instituto' goza de exención del impuesto a la renta global complementario, siempre que subsistan sus actuales finalidades.
  • La exención tributaria del 'Instituto' solo cubre el impuesto global complementario y no se extiende al impuesto de Primera Categoría, que grava las rentas de capital, comerciales o industriales.
  • Las actividades comerciales realizadas por el 'Instituto' (librería, editorial, ...

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