SII - Oficio N°4622 (29/11/2000)
Aplicación del Incentivo al Ahorro y Declaración de Saldos Netos en Renta
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la correcta declaración de saldos de ahorro neto positivo y negativo en el Impuesto a la Renta, validando un método específico e indicando una exención de 10 UTA para saldos negativos de inversiones anteriores al 01.08.98.
Resumen
- El mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el artículo 57° bis de la Ley de la Renta permite a los contribuyentes invocar un crédito fiscal por Saldos de Ahorros Netos Positivos y obliga a enterar un débito fiscal por Saldos de Ahorros Netos Negativos.
- Las modificaciones al artículo 57° bis introducidas por la Ley N° 19.578 y detalladas en la Circular N° 71 de 1998, entraron en vigencia a partir del 01.08.98, estableciendo un tratamiento diferenciado para las inversiones efectuadas con posterioridad a esa fecha.
- Los depósitos a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras, considerados como instrumentos de ahorro, se tratan como una inversión al ser constituidos y como un giro o retiro al vencer. Su renovación, incluso en la misma fecha, se considera una nueva invers...
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