SII - Resolución N°5282 (30/11/2000)
Resolución impone retención de IVA en ventas de harina
Abstracto
Esta resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile dispone una retención del 12% sobre el valor neto en las ventas de harina de trigo para molinos y otros comercios que superen los 5.000 kilos mensuales, estableciendo obligaciones de declaración y pago.
Resumen
- La Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII) está facultada para cambiar el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ventas o prestaciones de servicios, pudiendo afectar a vendedores o prestadores exentos.
- Se estima necesario resguardar el interés fiscal mediante el cambio de sujeto en las ventas de harina de trigo, radicándolo en el vendedor o prestador del servicio.
- Los molinos y empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales directas o a través de empresas vinculadas, superiores a 5.000 Kilos, están obligados a incluir un 12% sobre el valor neto en las facturas emitidas por ventas de harina, además del Impuesto al Valor Agregado.
- Establecimientos comerciales, supermercados, distribuidoras y otros similares que fabriquen pan, tamb...
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