SII - Oficio N°4657 (01/12/2000)
Determinación de pérdida tributaria: venta de acciones en Argentina, Convenio Chile-Argentina.
Abstracto
La pérdida tributaria originada por la venta de acciones en Argentina, gravada en dicho país según convenio, no es deducible de la renta líquida imponible ordinaria en Chile, sino de ganancias de capital de similar naturaleza.
Resumen
- La interpretación analiza el tratamiento tributario de las pérdidas por venta de acciones en Argentina, bajo el Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina (D.S. N° 32, de 1986), la Ley de Impuesto a la Renta (Art. 33 N°1 let E) y el Código Tributario (Art. 64).
- Una sociedad anónima cerrada chilena efectuó una inversión en acciones de una sociedad anónima argentina en el año 1995.
- Debido a la falta de éxito de los negocios en Argentina, el valor de libros de la inversión es actualmente sustancialmente menor al de la inversión realizada.
- La empresa evalúa vender el paquete accionario argentino, previsiblemente a un valor igual o menor a su valor de libros, proyectando una pérdida de capital.
- La pretensión inicial del contribuyente era que dicha pérdida de cap...
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